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Entró en vigencia la nueva ley de alquileres: Conocé el detalle de los cambios que aplican a miles d

Desde el mes de julio, entró en vigencia la nueva Ley de Alquileres, que trae grandes cambios en los contratos, en la duración de los acuerdos con propietarios y en los parámetros que se tendrán en cuenta para los aumentos.

Para conocer en detalle los cambios que generará a los miles de inquilinos del distrito, el abogado Emiliano Avilas brindó un informe especial para #EOL con todo lo que hay que tener en cuenta:

- Claramente todos en algún momento sufrimos las dificultades a la hora de mudarnos o al intentar habitar nuestro primer departamento o casa.

Este problema se ha planteado en diferentes oportunidades, y el Congreso de la Nación, en plena cuarentena, luego de muchas idas y vueltas a través de sesión remota ha sancionado la nueva ley de alquileres, promulgada este martes. Ahora bien, ¿de qué se trata esta ley? ¿a quién beneficia?

Estas respuestas las encontramos en la letra de la norma, la cual beneficiará a todas aquellas personas que busquen alquilar a partir de la fecha de su promulgación. Es importante aclarar que todos los contratos vigentes no sufrirán modificación alguna.

A continuación les cuento las medidas más importantes que trae aparejada la nueva ley:

1.- El precio de los alquileres será fijado a través de un índice anual que estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

2.- El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

3.- El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

4.- Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí con cargo al locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

5.- El locatario no tiene a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales, etc.

6.- Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

7.- Un problema que afecta a todos a la hora de retirarse del inmueble es la rescisión de los contratos. Faltando 3 meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o negativa del locador de llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la indemnización correspondiente. Para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, en forma concertada con las Provincias y la CABA, debe realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo. En los casos de desalojo el procedimiento de mediación prejudicial deja de ser optativo para el reclamante como hasta ahora y pasa a ser obligatorio.

8.- Se incorpora la posibilidad de constituir un domicilio electrónico para las notificaciones fehacientes de manera de agilizar las comunicaciones entre las partes del contrato. Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda. La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje conforme a la legislación local.

9.-Se establece que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.

10.- Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo. No obstante, la obligación del locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP). Claramente es un avance en torno a la protección de los inquilinos, a quienes muchas veces se hace casi imposible alquilar. Las autoridades han tomado nota de una realidad que se padece hace décadas y a la pregunta de si ¿es suficiente? Lo veremos con el trascurso de los días y las operaciones inmobiliarias.

#EOL

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